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Mito 2: Las iniciativas de reglamento municipal deben pasar por análisis de mejora regulatoria.

La mejora regulatoria es una política pública prevista en el artículo 28 Constitucional que busca, en resumen, mejorar la competitividad disminuyendo los costos de cumplimiento de la regulación y de los trámites por parte de los particulares.


El concepto de “regulación” previsto por la Ley General en la materia es amplísimo e incluye leyes y reglamentos; sin embargo, los sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley son fundamentalmente las administraciones públicas, tanto federal como estatales.


Específicamente, la Ley General establece que los poderes legislativos serán sujetos

obligados para efectos de lo previsto en el Capítulo VI del Título Segundo de La Ley (es decir, sólo a una parte de la misma), que implica que deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de dicha Ley en relación con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios.


Lo anterior hace que las iniciativas de Ley y la aprobación de las mismas no estén sujetas al análisis de mejora regulatoria.


Esto se explica porque el Congreso goza de soberanía y representación de los electores, lo que le otorga una amplia libertad de configuración que no puede estar condicionada por análisis técnicos de costo beneficio, por ejemplo.


Por otro lado, la Ley General incluye un error importante en materia municipal: califica como sujetos obligados a la Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades. El error radica en que el Congreso de la Unión confunde el concepto de Municipio y lo asimila a las administraciones públicas federal y estatales (que son sujetos obligados en la materia), sin recordar que los “Municipios” son, visto desde la perspectiva del derecho público, tanto gobierno como administración pública.


El gobierno municipal está depositado en los Ayuntamientos, mientas que la administración pública municipal descansa en los Presidentes Municipales.


La función reglamentaria municipal es propia del gobierno, no de la administración pública municipal. Por ello, siendo que la naturaleza de los Ayuntamientos es bastante similar a la del Poder Legislativo, y que además goza de autonomía, no le es aplicable el principio de mejora regulatoria en su vertiente de análisis de impacto regulatorio, dado que también tienen amplia libertad de configuración para aprobar las normas reglamentarias de su competencia.


¿Es posible imaginar que un órgano técnico subordinado ponga los puntos sobre las íes al Poder Legislativo al analizar el impacto regulatorio de la legislación? No, porque el ejercicio de la soberanía no puede subordinarse a la administración.


La misma cosa sucede con la reglamentación municipal.


Habrá que reformar la Ley General de Mejora Regulatoria para poner esto en claro.



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