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Mito 5: los ayuntamientos pueden establecer cualquier tipo de sanción por falta a sus reglamentos.

El párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional, de diseño centenario, establece que las “autoridades administrativas” sólo pueden imponer como sanción por falta a los “reglamentos gubernativos y de policía” multa, arresto hasta por treinta y seis horas y (recientemente agregada) trabajo en favor de la comunidad.


No es ésta ocasión para revisar los conceptos entre comillas: autoridades administrativas, y reglamentos gubernativos y de policía; para efectos de este análisis se asume que en estos conceptos quedan incluidos los reglamentos municipales.


De acuerdo con lo anterior, los reglamentos sólo pueden preveer las sanciones que ya se han señalado, y las autoridades municipales sólo pueden aplicar las mismas.


Para que puedan aplicarse otro tipo de sanciones (como la suspensión de actividades o de obras o la clausura temporal o definitiva) es necesario que las mismas estén previstas en las leyes dado que no pueden estarlo en los reglamentos municipales.


Existe entonces un principio de reserva de ley para sanciones distintas a las señaladas en el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución. Toca al legislador prever en las leyes estatales sanciones distintas para que los gobiernos municipales las apliquen.


Un análisis de Iniciativa Local elaborado en 2020 respecto de las leyes municipales en los estados, indica que si bien el 58 por ciento de las entidades federativas amplía el catálogo de sanciones municipales, el 20 por ciento omite desarrollar la materia, el 3 por ciento replica en sus términos lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución y el resto, el 19 por ciento, delegan en los Ayuntamientos la facultad de establecer dichas sanciones en los reglamentos municipales, lo cual resulta inconstitucional por las razones que se han expuesto.


Mención especial merece la sanción de trabajo en favor de la comunidad que al resolver la acción de inconstitucionalidad 155/2017 fue declarada inválida (respecto de disposiciones de legislación del estado de Yucatán) por considerar que es violatoria de derechos humanos; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conforme al principio pro homine que dado que tratados internacionales en materia de derechos humanos proscriben la posibilidad de que se imponga el trabajo en favor de la comunidad por parte de las autoridades administrativas, éstos deben prevalecer sobre lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución mexicana.

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