Mito 6: Los congresos locales pueden establecer límites al monto de las multas municipales
Como se ha explicado al desarrollar el Mito 5 sobre la reglamentación municipal (los ayuntamientos pueden establecer cualquier tipo de sanción por falta a sus reglamentos) el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional establece que las “autoridades administrativas” sólo pueden imponer como sanción por falta a los “reglamentos gubernativos y de policía” multa, arresto hasta por treinta y seis horas y (recientemente agregada) trabajo en favor de la comunidad.
Tampoco revisaremos en esta ocasión los conceptos entre comillas: autoridades administrativas, y reglamentos gubernativos y de policía; para efectos de este análisis se asume que en estos conceptos quedan incluidos los reglamentos municipales.
Conforme se explicó antes, otras sanciones distintas a la multa, el arresto o el trabajo en favor de la comunidad están reservadas al legislador local y no pueden ser ni establecidas en los reglamentos ni aplicadas por la autoridad municipal sin que se cumpla con ese principio de reserva de ley.
Lo anterior significa, en sentido contrario, que las sanciones a que se refiere el artículo 21 Constitucional gozan del principio de reserva de reglamento municipal: sólo pueden ser establecidas en los reglamentos por los Ayuntamientos, incluyendo el monto de las multas.
Sin embargo, un análisis de Iniciativa Local elaborado en 2020 indica que en 16 entidades la ley orgánica municipal o su equivalente limita el monto máximo que los Ayuntamientos pueden establecer para las multas por infracciones a los reglamentos municipales.
Con esto, en nuestra opinión, los Congresos de los Estados invaden la competencia de los Municipios y violan el principio de reserva de reglamento municipal al legislar en materia de multas municipales, sobre todo limitando el monto que los Ayuntamientos pueden establecer al respecto.
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