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Nuevo modelo nacional de homologación de trámites

1 sept
5 min de lectura

Actualizado: 10 sept

El 1 de septiembre de 2026, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) publicó los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas. Se trata del instrumento que pone en marcha, en su vertiente operativa, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en julio de 2025. Para los municipios, este ordenamiento no es un asunto exclusivamente tecnológico: redefine cómo se diseñan, documentan y prestan los trámites y servicios municipales, y establece plazos y obligaciones concretas que comienzan a correr desde ahora.

¿Qué establecen los Lineamientos?

Los Lineamientos desarrollan el llamado Modelo Nacional, definido como el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los tres órdenes de gobierno, cuyo propósito es simplificar, estandarizar y homologar los trámites y servicios públicos: sus requisitos, tiempos de resolución y procesos. El Modelo se integra por tres herramientas principales:

●      Los Estándares Nacionales de Simplificación y Homologación, que se traducen en Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios (fichas técnicas que fijan requisitos, modalidades y tiempos de resolución uniformes para cada trámite);

●      El Repositorio Nacional de Tecnología Pública, un mecanismo para donar y compartir código fuente de soluciones tecnológicas entre órdenes de gobierno, y

●      Los Proyectos Estratégicos Nacionales, enfocados en los trámites de mayor impacto para la población.

El mecanismo de adopción es relativamente sencillo en su diseño, pero exigente en sus tiempos. Cuando la Autoridad Nacional publica un Modelo para la Homologación de Trámites y Servicios y da a conocer el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, ese Modelo se vuelve vinculante para el orden de gobierno al que corresponda. A partir de ese momento, los sujetos obligados, entre ellos los ayuntamientos, cuentan con treinta días hábiles para emitir y publicar un Acuerdo de Adopción en su medio de difusión oficial, y con ciento veinte días hábiles adicionales para implementar efectivamente el Modelo adoptado. Concluida la implementación, el municipio tiene quince días hábiles más para inscribir los trámites en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios y registrar en su agenda regulatoria los instrumentos normativos que deberán armonizarse.

Un punto especialmente relevante: la armonización normativa no puede usarse como pretexto para retrasar la implementación. Los Lineamientos son explícitos en que la actualización de reglamentos, manuales de trámites o normatividad interna debe correr en paralelo, sin obstaculizar la operación inmediata del Modelo adoptado.

Análisis constitucional: coordinación sí, subordinación no

El fundamento de estos Lineamientos es el último párrafo del artículo 25 constitucional, que ordena a todos los órdenes de gobierno implementar políticas de simplificación administrativa y digitalización de trámites, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esa frase, "en el ámbito de su competencia", es la clave para entender el alcance real del Modelo Nacional frente a los municipios.

El artículo 115 constitucional reconoce al municipio como base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, y le confiere autonomía para administrar libremente su hacienda, organizar su administración pública y expedir los bandos, reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para el ejercicio de sus funciones. La facultad reglamentaria municipal no es una concesión federal ni estatal: nace directamente de la Constitución. Esto significa que la forma en que un ayuntamiento organiza sus trámites y servicios, dentro del marco legal aplicable, es una decisión que corresponde a su propia esfera de competencia.

Los Lineamientos son cuidadosos en no invadir esa esfera de manera frontal: reconocen expresamente a las Autoridades Locales (que incluyen a los municipios) la facultad de coordinar, monitorear y coadyuvar en la armonización normativa, y establecen que serán los propios sujetos obligados quienes emitan y publiquen sus Acuerdos de Adopción. Sin embargo, la calificación de observancia obligatoria que se atribuye al Modelo Nacional, junto con las facultades de requerimiento de información, visitas de monitoreo y responsabilidad administrativa previstas en los Lineamientos, plantea una tensión que los municipios deben tener presente: la homologación de requisitos y tiempos de resolución puede tocar decisiones que, en principio, corresponden a la potestad reglamentaria municipal, como la determinación de qué requisitos exigir o cómo organizar la ventanilla de atención.

La lectura constitucionalmente consistente es que estos Lineamientos operan como un instrumento de coordinación, no de subordinación. Los estándares nacionales fijan condiciones mínimas de simplificación, pero su implementación concreta, así como la adecuación de los reglamentos municipales que de ella derive, sigue siendo un acto de autoridad municipal que el propio ayuntamiento debe emitir y publicar en ejercicio de su facultad reglamentaria. Ningún Modelo Nacional, por sí mismo, deroga o sustituye un reglamento municipal; lo que hace es establecer el estándar que ese reglamento deberá reflejar, y es el propio municipio quien debe traducirlo a su marco normativo local a través del Acuerdo de Adopción.

Implicaciones para los gobiernos municipales

Más allá de la discusión de fondo, los Lineamientos generan obligaciones operativas concretas que impactan distintas áreas de la administración municipal:

●      Administrativa: el municipio deberá identificar qué área es responsable de cada trámite alcanzado por un Modelo, capacitar a su personal para que únicamente solicite los requisitos ahí establecidos, y designar formalmente a quien encabece el área de tecnologías de la información o su equivalente, pues esa persona será la interlocutora técnica ante la Autoridad Nacional y la Autoridad Local.

●      Normativa: será necesario revisar reglamentos de trámites, manuales de procedimientos y bandos municipales para identificar disposiciones que deban armonizarse con cada Modelo adoptado, sin perder de vista que esa armonización no puede retrasar la implementación.

●      Tecnológica: los municipios con menor capacidad técnica pueden apoyarse en el Repositorio Nacional para solicitar, sin costo de licenciamiento, código fuente de soluciones ya desarrolladas por otras autoridades, evitando construir desde cero plataformas digitales para trámites y servicios.

●      Presupuestal: aun cuando la compartición de soluciones tecnológicas es gratuita en cuanto al código fuente, su implementación local (infraestructura, capacitación, eventual contratación de soporte) sí representa un costo que debe preverse en el ejercicio presupuestal correspondiente.

●      De cumplimiento: los Lineamientos habilitan a la Autoridad Nacional para requerir información, realizar visitas de monitoreo y emitir informes de resultados sobre el grado de implementación, y remiten el incumplimiento por parte de personas servidoras públicas al régimen de responsabilidades administrativas.

Llamado a la acción: cómo deben prepararse los municipios

La entrada en vigor de los Lineamientos, al día siguiente de su publicación, activa un calendario que conviene planear desde ahora, incluso antes de que se publique el primer Modelo específico:

●      Corto plazo (0 a 30 días): designar formalmente al área o persona responsable de dar seguimiento al Modelo Nacional dentro de la administración municipal; revisar el catálogo de trámites y servicios municipales vigente para anticipar cuáles podrían quedar comprendidos en los primeros Modelos que publique la Autoridad Nacional, y establecer el canal de comunicación con la Autoridad Local de Simplificación y Digitalización de la entidad federativa correspondiente.

●      Mediano plazo (30 a 120 días): una vez publicado y avisado un Modelo aplicable, emitir y publicar el Acuerdo de Adopción dentro de los treinta días hábiles legales, iniciar la capacitación del personal operativo y comenzar la revisión de la reglamentación municipal que deba armonizarse, documentando ese ejercicio en la agenda regulatoria.

●      Largo plazo (120 días en adelante): completar la implementación efectiva del Modelo, inscribir los trámites en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, y preparar la evidencia documental (registros, reportes, constancias) que la Autoridad Nacional podrá requerir en sus mecanismos de seguimiento y evaluación.

En todos los casos, es recomendable que el municipio conserve evidencia clara de cada etapa del proceso y que el Acuerdo de Adopción se redacte de forma que quede constancia expresa de que se emite en ejercicio de la facultad reglamentaria municipal prevista en el artículo 115 constitucional, y no como un acto de mera recepción pasiva de instrucciones federales.


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