Procede suspensión contra retención de vehículo en programa "Conduce sin Alcohol"
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA "CONDUCE SIN ALCOHOL", AL NO SEGUIRSE PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVENIRSE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados consistentes en la retención de su vehículo y de su licencia de conducir, así como para que no se le aplicaran, entre otros, el artículo 50, párrafo quinto, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. El Juez de Distrito negó la medida cautelar al estimar que con su concesión se contravienen disposiciones de orden público y de interés social, pues se impediría la ejecución del programa "Conduce Sin Alcohol"; inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra la retención del vehículo automotor y de la licencia de conducir del quejoso, con motivo de la aplicación del programa citado, para el efecto de que le sean devueltos, al no seguirse perjuicio al interés social ni contravenirse disposiciones de orden público.
Justificación: Lo anterior, pues de un análisis ponderado entre la afectación al interés social, así como la contravención a disposiciones de orden público frente a la apariencia del buen derecho, se considera que la citada retención limita el ejercicio y goce del derecho de posesión o propiedad del vehículo de la persona infraccionada, así como su derecho a la movilidad, por lo que no resulta idónea, ya que la intervención estatal en los bienes –vehículo y licencia de conducir– y la afectación a la libertad de tránsito no guardan una relación directa con el propósito perseguido por el legislador al sancionar y prohibir la conducción de vehículos en estado de ebriedad, dado que no se justifica dicha retención por más tiempo de aquel en que se tiene esa condición. Además, no se encuentra justificado que el aseguramiento del vehículo constituya la única medida idónea y la menos intrusiva en los derechos fundamentales de las personas para asegurar el efectivo cumplimiento de los arrestos administrativos, en tanto que la autoridad cuenta con medidas alternas a través de las cuales puede asegurar el fin de la norma y que a su vez afecte en menor grado los derechos humanos de los conductores sancionados; de ahí que se considere desproporcional la retención prevista en el artículo 50 referido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 124/2021. Alberto Urista Cárdenas. 18 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretario: Enrique Alejandro García Ramírez.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de febrero de 2022 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Undécima Época
Registro: 2024153
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de febrero de 2022 10:06 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.13o.A.1 A (11a.)
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