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Sobre comercialización de armas de juguete

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las reformas en San Luis Potosí por las que se prohibía la comercialización de armas de juguete.


La reforma al Código Penal del Estado propuesta por el exdiputado local José Antonio Zapata Meraz se mantuvo vigente menos de dos años, pues el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo invalidó por considerar que es violatorio del principio de mínima intervención en materia penal.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, donde se establecía que comete el delito de comercialización de réplica de armas quien venda juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.


Al analizar las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno consideró que el precepto era violatorio del principio de mínima intervención que rige en materia penal, ya que la comercialización de juguetes réplica de armas reales es una conducta que puede ser regulada y sancionada a través de medidas menos lesivas, como las establecidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, donde se faculta a los ayuntamientos para expedir la reglamentación administrativa, a través de la cual se prohíba la comercialización de dichos juguetes y además, para establecer las sanciones correspondientes, incluida la incautación de los objetos.


La SCJN señaló que también existe la Norma Oficial Mexicana 161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, que es un instrumento técnico de carácter administrativo que regula las características que deben satisfacer los juguetes réplicas de armas de fuego que se comercializan en todo el territorio nacional.


Además, el Pleno resolvió que se trató de una medida legislativa desproporcionada e injustificada, pues si bien a través de ella se buscaba proteger a la sociedad, se castigaba por la vía penal, que es la más severa con que cuenta el Estado, una conducta que por sí misma no generaba un daño o lesión.


Finalmente, por extensión, la SCJN invalidó el Capítulo I Bis del Título Décimo Cuarto que contenía el precepto invalidado, porque sin la existencia de su único artículo, quedaría vacío de contenido, lo que haría injustificable su permanencia.


Los efectos de la sentencia serán retroactivos al 18 de noviembre de 2020, fecha en la que entró en vigor el precepto invalidado.


Acción de inconstitucionalidad 306/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante Decreto 0812, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 17 de noviembre de 2020.

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