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Mito 7: Los Presidentes Municipales pueden vetar los reglamentos aprobados por el Ayuntamiento

La figura del veto, mediante la cual el titular del Poder Ejecutivo puede hacer observaciones a los decretos aprobados por el Legislativo, es un mecanismo propio de la división de poderes en donde el Presidente o Gobernador no pueden intervenir con voz y voto en la toma de decisiones del Congreso de la Unión o del Estado, según corresponda.


Este no es el caso de los Alcaldes, que tienen voz y voto en el cuerpo colegiado que aprueba los reglamentos. Por eso puede participar en el proceso de discusión y aprobación y en principio no tendría derecho de veto.


Si bien en algunos estados se concede esta prerrogativa en favor de los Presidentes Municipales, en otros es claro que su función ante un decreto aprobado por el Ayuntamiento se limita a enviarlo para su publicación en el órgano de difusión estatal o municipal, cuando existe.


Se han puesto en marcha dos mecanismos para que los Alcaldes, sin embargo, puedan oponerse a decisiones del Ayuntamiento cuando no están de acuerdo con ellas: el juicio para la protección de derechos político-electorales, y una cláusula por la que el Presidente Municipal tiene derecho a colocar los asuntos que estime relevantes como de aprobación calificada, antes de que los mismos sean discutidos por el Ayuntamiento.

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