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Pretende gobierno estatal remover a funcionarios municipales

Están en riesgo de ser removidos de su cargo 290 funcionarios adscritos a las 84 alcaldías por no estar certificados para la función que desempeñan, de acuerdo con el artículo 121 (se refiere al artículo 121 bis) de la Ley Orgánica Municipal y la información proporcionada por el Instituto de desarrollo municipal de la Secretaría de Gobierno de Hidalgo.

De los 672 servidores públicos que están sujetos a ese procedimiento, de acuerdo con los datos solicitados, únicamente han acreditado 382 su “certificado de competencias laborales”.


En opinión de Iniciativa Local tanto la norma mencionada como un eventual acto administrativo del Gobierno de Hidalgo por el que se pretenda remover funcionarios municipales por no estar acreditados resultarían violatorios de la autonomía municipal, considerando que el artículo 115 de la Constitución establece que esta atribución exclusiva de los Ayuntamientos expedir reglamentos para organizar la administración pública municipal.


El artículo 121 bis de la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo establece:

ARTÍCULO 121 BIS.- Los servidores públicos municipales que se desempeñen como titulares de la Secretaría General Municipal, la Tesorería Municipal, la Contraloría, la Oficialía del Registro del Estado Familiar, la Unidad de Protección Civil, la Dirección de Ecología y Medio Ambiente, el área de Obras Públicas, el área de Planeación Municipal o su equivalente, la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres y el responsable Municipal de Movilidad, están obligados a participar en el Sistema para la Profesionalización del Servicio Público Municipal que instrumente el Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia o entidad competente y contar con una certificación de competencia laboral expedida por una institución reconocida en el Sistema Nacional de Competencias durante el primer año de su gestión; en caso de incumplir esta disposición serán removidos de su cargo.


Esta disposición no forma parte de las bases generales para las administraciones municipales de Hidalgo, al no estar comprendida en el artículo 4 de la Ley Orgánica, por lo que debe considerarse de aplicación supletoria para los Municipios que no cuenten con reglamentos, conforme lo establece el inciso e) del segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 Constitucional.


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