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¿Facultad u obligación reglamentaria?

¿Se puede obligar a un Ayuntamiento a aprobar reglamentación municipal? En mi opinión no, salvo que exista un mandato constitucional (me refiero a la Constitución General de la República) al respecto.


El ejercicio de la función reglamentaria es potestativa y no obligatoria, por lo que la Constitución establece un régimen de supletoriedad de la legislación estatal aplicable en los casos en los que los Municipios no cuenten con reglamentos. Esto permite que los Ayuntamientos opten por emitir sus propios reglamentos o por someterse a la legislación estatal en las materias de su competencia.


De esta forma resultan inconstitucionales las disposiciones infra constitucionales que obliguen a los Ayuntamientos a ejercer su facultad reglamentaria, bajo la forma de disposiciones transitorias por las que deban ajustar sus normas locales por virtud de reformas a las Constituciones o a las leyes de las entidades federativas.


De lo anterior se desprende que los órganos fiscalizadores no podrían válidamente hacer recomendaciones en esta materia a los Ayuntamientos, y mucho menos promover procedimientos de responsabilidad administrativa por exceso o defecto en el ejercicio de esta atribución constitucional.


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