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Inválidas algunas disposiciones de Ley Municipal de Aguascalientes: SCJN


La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas diversas disposiciones de la Ley Municipal de Aguascalientes al resolver la controversia constitucional 104/2003, interpuesta por el Ayuntamiento de la Capital en contra de actos del Congreso del Estado.

En su demanda, el Ayuntamiento actor reclamó que diversas disposiciones de la nueva Ley Municipal son violatorias del artículo 115 Constitucional; al resolver el litigio, la Corte resolvió que las disposiciones en materia de nombramiento del titular de la Policía Preventiva y Tránsito (artículos 36 fracción LVIII, 38 fracción V, 84 y 85)y en materia de concesiones (artículos 62 fracción V y 79) resultan válidas conforme a la Constitución; y que las relativas a la emisión de órdenes de pago (artículo 38 fracción XVIII), a la suplencia de los integrantes del Ayuntamiento (artículo 46) y a la disposición del patrimonio inmobiliario (artículos 55, 61, 62 fracción I incisos a) y b) y 63) resultan inválidas de acuerdo con la Carta Magna.

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