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La Suprema Corte pone límites a la fiscalización estatal de recursos federales municipales

hace 11 minutos
7 min de lectura

El 13 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de nueve votos la Controversia Constitucional 245/2025, promovida por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, en contra del Congreso de esa entidad. El caso, aunque originado en un municipio pequeño, fija un criterio con alcance nacional: los órganos de fiscalización superior de los estados no pueden auditar recursos federales que reciben los municipios, salvo que exista un convenio de coordinación vigente con la Auditoría Superior de la Federación. La sentencia declara la invalidez del informe de resultados y de los dictámenes legislativos correspondientes, únicamente en lo relativo a los recursos federales, y constituye un precedente que todos los municipios del país deberían conocer.


Qué resolvió la Corte

El conflicto surgió porque el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso de Tlaxcala revisó la cuenta pública del municipio actor correspondiente al segundo semestre de 2024, incluyendo recursos provenientes de participaciones federales y de dos fondos federales de aportaciones: el FISM (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) y el FORTAMUN. Con base en esa auditoría, el Congreso local aprobó la cuenta pública en dos periodos y la rechazó en un tercero, instruyendo además el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa.

El municipio impugnó estos actos argumentando que la fiscalización de recursos federales corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y que el órgano estatal actuó sin competencia constitucional para revisarlos.

La Corte le dio la razón al municipio. El razonamiento central es sencillo de entender: la competencia para fiscalizar no depende de quién ejerce materialmente el recurso, sino de su origen jurídico. Si el dinero es de origen federal (ya sean aportaciones como el FISM y el FORTAMUN, o participaciones federales), la facultad de fiscalizarlo es de la ASF, conforme al artículo 79 constitucional. Si el recurso es de origen local, la fiscalización corresponde a la entidad estatal respectiva, conforme al artículo 116.

Sobre las participaciones federales, la Corte reconoció que sí puede existir fiscalización concurrente entre la ASF y los órganos estatales, pero únicamente cuando existe un convenio de coordinación vigente entre ambos. En el caso de Tlaxcala, el expediente no acreditó que ese convenio estuviera en vigor durante el ejercicio auditado, por lo que la actuación del órgano estatal careció de sustento.

Como consecuencia, la Corte invalidó el informe individual de resultados y los dictámenes legislativos que se apoyaron en él, exclusivamente en lo que corresponde a recursos federales. Los efectos de la sentencia dejan intactas las facultades de la ASF para realizar sus propias investigaciones sobre esos mismos recursos si así lo estima procedente.


El análisis constitucional: autonomía hacendaria como garantía institucional

Lo que distingue a esta sentencia de una simple disputa técnica sobre competencias es el reconocimiento explícito de que la revisión y fiscalización de la cuenta pública forma parte del ámbito constitucional presupuestario del municipio, protegido directamente por la Constitución Federal.

La Corte fue clara al desestimar el argumento del Congreso de Tlaxcala en el sentido de que el municipio no resentía ninguna afectación porque los actos reclamados no imponían una sanción directa. El tribunal sostuvo que basta con que exista un principio de agravio derivado de la intromisión en la esfera competencial del municipio, sin necesidad de una afectación patrimonial consumada, para que proceda la controversia constitucional. Esto es relevante porque amplía la capacidad de los municipios de defenderse ante intervenciones estatales incluso cuando el daño aún no se ha materializado en una sanción concreta.

El fundamento constitucional que sostiene esta protección es la libre administración de la hacienda municipal, prevista en el artículo 115, fracción IV, penúltimo y último párrafo de la Constitución. Este principio no se limita a la facultad de recaudar y ejercer recursos: la Corte reconoce que también abarca el derecho del municipio a que la revisión de su cuenta pública sea realizada exclusivamente por el órgano técnico constitucionalmente competente para ello. Que un órgano incompetente audite recursos que no le corresponden no es un tecnicismo procesal; es, en sí mismo, una violación a la autonomía municipal, porque somete al ayuntamiento a un escrutinio, a observaciones y a eventuales procedimientos de responsabilidad derivados de un ejercicio de poder sin base constitucional.

Adicionalmente, la sentencia reafirma el principio de que las facultades no otorgadas expresamente a la Federación se entienden reservadas a los estados (artículo 124 constitucional), pero deja claro que esto no opera a la inversa cuando la propia Constitución sí otorga una facultad expresa y exclusiva, como ocurre con la fiscalización de recursos federales a cargo de la ASF. Los estados no pueden invocar su autonomía para invadir un espacio que la Constitución reservó de forma explícita a la Federación, del mismo modo que la Federación no puede invadir el espacio reservado a los estados y municipios.


Implicaciones para los gobiernos municipales

Esta sentencia tiene consecuencias prácticas inmediatas para cualquier municipio del país que reciba fondos federales, es decir, para prácticamente la totalidad de los ayuntamientos mexicanos.

En primer lugar, los municipios deben distinguir con precisión el origen de cada recurso que reciben antes y durante el proceso de fiscalización estatal. No es lo mismo un ingreso propio (impuesto predial, derechos, aprovechamientos) que una participación federal o una aportación de fondos como el FISM, FORTAMUN, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa, o cualquier otro fondo del Ramo 33. Si el órgano de fiscalización estatal pretende auditar estos últimos sin que exista un convenio de coordinación vigente con la ASF, el municipio tiene fundamento para objetar esa competencia desde el inicio del procedimiento, y no solo hasta que se emite el dictamen final.

En segundo lugar, la sentencia obliga a los municipios a verificar la vigencia de los convenios de coordinación entre la ASF y el órgano de fiscalización de su entidad. Estos convenios no son permanentes ni automáticos; pueden vencer o dejar de renovarse, y su vigencia (o falta de ella) es exactamente lo que determinó el resultado de este caso. Un municipio informado puede solicitar copia de dichos convenios y verificar si cubren el ejercicio fiscal correspondiente antes de aceptar sin cuestionamiento una auditoría estatal sobre fondos federales.

En tercer lugar, esta resolución no exime a los municipios de fiscalización sobre recursos federales: simplemente reubica la competencia. Los recursos federales seguirán siendo auditados, pero por la ASF, lo que puede implicar procesos, calendarios y criterios distintos a los que aplica el órgano estatal. Los municipios deben estar preparados para atender revisiones directas de la ASF sobre estos fondos, particularmente en materia de FISM y FORTAMUN, que son los fondos más señalados en observaciones de fiscalización a nivel nacional.

Finalmente, la sentencia da a los municipios una herramienta procesal concreta: cuando un Congreso local instruye, con base en una fiscalización indebida, el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa o penal contra servidores públicos municipales, esa instrucción también puede quedar sin efecto si la fiscalización de origen fue realizada por una autoridad incompetente. Esto protege no solo al municipio como institución, sino a los funcionarios individuales que pudieran verse sujetos a procedimientos derivados de una auditoría viciada de origen.


Llamado a la acción: cómo deben prepararse los municipios

Ante este precedente, los ayuntamientos deben actuar con anticipación y no esperar a que se presente un conflicto de fiscalización para revisar su situación. Se recomienda:

  • Auditar internamente el origen de los recursos. Las áreas de tesorería y de contraloría interna deben mantener una clasificación clara y documentada del origen jurídico de cada recurso que ingresa a la hacienda municipal, distinguiendo ingresos propios, participaciones federales, aportaciones federales y financiamiento, entre otros.

  • Solicitar y archivar los convenios de coordinación vigentes. El municipio debe requerir al órgano de fiscalización estatal, o directamente a la ASF, copia de los convenios de coordinación aplicables al ejercicio fiscal en curso, y darles seguimiento antes de que inicie cualquier proceso de revisión de cuenta pública.

  • Revisar los órdenes de auditoría al momento de recibirlas. Cuando el órgano de fiscalización estatal notifique una orden de revisión, el municipio debe verificar desde ese momento si el alcance de la auditoría incluye recursos federales sin sustento de coordinación vigente, y hacerlo constar formalmente en el expediente.

  • Capacitar a síndicos y áreas jurídicas municipales en la vía de controversia constitucional. Este precedente confirma que el síndico municipal cuenta con legitimación para promover controversias constitucionales cuando exista una intromisión, incluso incipiente, en el ámbito competencial del municipio. Es indispensable que los equipos jurídicos municipales conozcan los plazos (treinta días a partir de que se tiene conocimiento del acto) y los requisitos para activar esta defensa oportunamente.

  • Documentar cualquier observación derivada de fiscalización indebida. Si un municipio ya enfrenta observaciones o procedimientos de responsabilidad derivados de auditorías estatales sobre fondos federales, debe evaluar con su equipo jurídico si procede impugnar esas actuaciones a la luz de este criterio, incluso si el proceso ya se encuentra en etapas avanzadas.


Cómo puede acompañar Iniciativa Local a su municipio en este tema

Iniciativa Local ofrece asesoría especializada para que los ayuntamientos incorporen este criterio en su práctica cotidiana de gestión hacendaria y fiscalización. Entre los servicios disponibles se encuentran:

  • Diagnóstico de competencias en fiscalización, que permite identificar con precisión qué recursos municipales están sujetos a fiscalización estatal y cuáles requieren, en cambio, atención directa de la Auditoría Superior de la Federación, incluyendo la revisión de convenios de coordinación vigentes.

  • Acompañamiento jurídico durante procesos de auditoría estatal, para que el municipio pueda hacer valer oportunamente objeciones de competencia desde el inicio del procedimiento, evitando llegar a la etapa de controversia constitucional como único remedio.

  • Elaboración y promoción de controversias constitucionales, cuando ya exista una intromisión consumada en el ámbito hacendario municipal, con base en la experiencia y los precedentes desarrollados en asuntos como el que aquí se analiza.

  • Capacitación a síndicos, tesorerías y contralorías internas sobre la distinción entre recursos federales y locales, y sobre los mecanismos procesales disponibles para proteger la autonomía hacendaria del municipio frente a fiscalizaciones que excedan el marco constitucional.

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