Nuevos lineamientos para seguridad pública
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El 13 de agosto de 2026, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación dos instrumentos que van a exigir trabajo normativo inmediato en prácticamente todos los ayuntamientos del país: los Lineamientos Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y los Lineamientos Generales del Régimen Disciplinario de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Ambos instrumentos son de observancia obligatoria para las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, lo que incluye, sin ambigüedad, a las policías municipales.
Los transitorios de ambos lineamientos otorgan a las instituciones de seguridad pública doce meses, contados a partir de su entrada en vigor, para emitir o armonizar su normativa interna en materia de servicio profesional de carrera y de régimen disciplinario. Para un municipio, esto significa revisar, y en muchos casos reescribir desde cero, el reglamento del servicio profesional de carrera policial y el reglamento del régimen disciplinario de su policía municipal.
Qué establecen los lineamientos
Los dos instrumentos comparten una misma lógica: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública fija bases mínimas homologadas que toda corporación policial del país debe observar, dejando a cada institución de seguridad pública la tarea de desarrollar su propio reglamento dentro de ese marco.
El primer lineamiento ordena la carrera policial de principio a fin: reclutamiento, selección, ingreso, registro en un expediente electrónico, profesionalización, permanencia, promoción, reconocimientos, reingreso y terminación del servicio. Entre los puntos que más trabajo operativo van a generar destacan la obligación de contar con un expediente electrónico individual para cada elemento, con información que va desde datos generales hasta el historial disciplinario completo, y la obligación de que todas las convocatorias de ingreso y promoción sean aprobadas por un órgano colegiado del servicio profesional de carrera antes de su publicación. También se incorporan de manera transversal medidas de igualdad sustantiva y no discriminación, incluyendo la previsión de porcentajes de promociones reservados a mujeres y procesos de reclutamiento exclusivos para ellas.
El segundo lineamiento reordena el régimen disciplinario bajo un esquema de tres autoridades necesariamente distintas entre sí: una autoridad investigadora, una autoridad sustanciadora y una autoridad resolutora, esta última organizada como órgano colegiado de honor y justicia. El lineamiento distingue con claridad entre los correctivos disciplinarios (amonestación verbal, amonestación escrita, disculpa pública y trabajo en favor de la comunidad, para faltas que no ameritan sanción) y las sanciones disciplinarias (suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días, reparación del daño y remoción del cargo, para faltas de mayor entidad). También exige que el reglamento respectivo prevea procedimientos específicos para investigar y sancionar violencia de género, acoso y hostigamiento sexual dentro de la corporación.
Un punto que conviene subrayar porque suele generar confusión: el incumplimiento de los requisitos de permanencia (por ejemplo, reprobar una evaluación de control de confianza) no es una falta disciplinaria. Se tramita por una vía distinta, a cargo de las instancias del servicio profesional de carrera, y no debe mezclarse con el procedimiento disciplinario sancionador. Los propios lineamientos lo advierten expresamente, precisamente porque en la práctica municipal esta distinción no siempre se respeta.
Análisis constitucional
El fundamento constitucional invocado por el Secretariado Ejecutivo es el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y que ordena la coordinación de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ese mismo párrafo faculta al Secretariado Ejecutivo para emitir lineamientos orientados a homologar estándares y criterios.
Aquí es donde debe activarse la lectura desde el artículo 115 constitucional. La fracción III, inciso h), de dicho artículo asigna a los municipios el servicio de seguridad pública, en los términos del artículo 21, como una función y servicio público municipal. Esto significa que el municipio no es un simple ejecutor de disposiciones fijadas verticalmente por la Federación: es titular directo de la función de seguridad pública, y su potestad reglamentaria municipal, derivada del segundo párrafo de la fracción II del propio artículo 115, es la que en última instancia debe traducir estas bases nacionales en un reglamento aplicable a su corporación.
Desde la posición doctrinal que sostenemos en Iniciativa Local, la potestad reglamentaria municipal no es una delegación del Sistema Nacional ni de la legislación estatal, sino una atribución de fuente constitucional directa. Los lineamientos que aquí se comentan respetan, al menos en su diseño formal, esta lógica: no pretenden sustituir al reglamento municipal, sino fijarle un piso mínimo de contenido y de garantías. El artículo 6 del lineamiento de servicio profesional de carrera es explícito en cuanto a que las instituciones deben emitir su propio reglamento, y el artículo 34 aclara que el acompañamiento técnico del Secretariado Ejecutivo consiste en criterios, guías y revisiones no vinculantes. Esta última precisión es relevante: la revisión técnica del Secretariado Ejecutivo no puede convertirse, ni en los hechos ni en su interpretación jurídica, en un acto de aprobación previa que condicione la validez del reglamento municipal, porque ello vaciaría de contenido la potestad reglamentaria que la Constitución reserva al ayuntamiento.
Donde la tensión sí puede materializarse es en la práctica de acreditación y certificación institucional. El artículo 35 del primer lineamiento y el artículo 29 del segundo permiten que el cumplimiento de estas disposiciones sea considerado dentro de los procesos de evaluación, acreditación y certificación que opera el propio Secretariado Ejecutivo. Si el acceso a fondos federales de seguridad, a subsidios o a la certificación institucional se condiciona de facto a la adopción textual de un modelo de reglamento, sin margen para adaptaciones justificadas por la capacidad institucional o las particularidades del municipio, se generaría una homologación forzada que erosiona la autonomía municipal por la vía presupuestal, aun sin tocarla formalmente. El artículo 115 no prohíbe la homologación de estándares mínimos, pero sí exige que el margen de configuración normativa municipal permanezca genuino y no solo nominal.
Implicaciones para los gobiernos municipales
Para la mayoría de los municipios, especialmente los que no cuentan con reglamentos vigentes del servicio profesional de carrera o del régimen disciplinario, o cuyos reglamentos datan de reformas legales anteriores a 2019, estos lineamientos representan una obligación de elaboración normativa completa, no solo de ajuste. Los efectos prácticos más relevantes son los siguientes.
Primero, la exigencia de un expediente electrónico por cada elemento operativo implica una inversión en sistemas de información, y en municipios pequeños puede requerir convenios de colaboración con la instancia estatal de seguridad pública o con el propio Secretariado Ejecutivo para no duplicar infraestructura tecnológica.
Segundo, la separación obligatoria entre autoridad investigadora, sustanciadora y resolutora en materia disciplinaria plantea un reto de diseño institucional para ayuntamientos con plantillas reducidas, donde con frecuencia una sola área de asuntos internos concentra funciones que ahora deben distribuirse entre instancias distintas e independientes entre sí.
Tercero, la instalación y funcionamiento efectivo del órgano colegiado del servicio profesional de carrera y del órgano colegiado de honor y justicia, ambos con representación de personal policial cuando así corresponda, no es un trámite formal: sin sesiones documentadas de estos órganos, las convocatorias de ingreso y promoción, así como las sanciones disciplinarias impuestas, quedarían expuestas a impugnación por vicios de procedimiento.
Cuarto, y de particular relevancia jurídica, la clasificación de faltas en graves y no graves, así como los catálogos de agravantes, atenuantes y excluyentes de responsabilidad, deben quedar fijados en el propio reglamento municipal antes de que se tramite cualquier procedimiento disciplinario, para evitar que la individualización de sanciones se resuelva de manera casuística y sin respaldo normativo previo, lo que debilitaría la defensa del municipio ante eventuales juicios laborales o amparos promovidos por elementos sancionados.
Cómo deben prepararse los municipios
Con un plazo de doce meses que corre a partir de la entrada en vigor de los lineamientos, la preparación municipal debe organizarse en tres horizontes.
En los primeros 30 días, el municipio debe realizar un diagnóstico normativo: comparar el reglamento vigente del servicio profesional de carrera y del régimen disciplinario, si existen, contra el contenido mínimo exigido por ambos lineamientos, identificando vacíos, en particular la existencia o inexistencia de los órganos colegiados exigidos y la separación de autoridades en el procedimiento disciplinario.
En el horizonte de 90 días, corresponde elaborar los proyectos de reglamento del servicio profesional de carrera y del régimen disciplinario, o sus reformas, incorporando los catálogos de faltas, correctivos y sanciones, las reglas de individualización, y los procedimientos de investigación y sanción de violencia de género y hostigamiento sexual. En este mismo periodo conviene definir la integración concreta del órgano colegiado del servicio profesional de carrera y del órgano colegiado de honor y justicia, incluyendo la representación del personal policial.
Hacia los 180 días, el municipio debería tener aprobados por cabildo ambos reglamentos, haber iniciado la implementación del expediente electrónico y haber capacitado a las áreas de asuntos internos, jurídica y de recursos humanos en el nuevo esquema procedimental, dejando un margen prudente antes del cumplimiento del plazo de doce meses para corregir observaciones y, en su caso, solicitar acompañamiento técnico al Secretariado Ejecutivo sin que ello comprometa la autoría municipal del instrumento final.
Cómo puede apoyar Iniciativa Local
En Iniciativa Local acompañamos a los gobiernos municipales en la construcción de instrumentos normativos que cumplen con los estándares nacionales sin renunciar a la autonomía municipal que la Constitución les reconoce. En materia de estos lineamientos, podemos apoyar en:
El diagnóstico normativo comparativo entre la reglamentación municipal vigente y las bases mínimas homologadas de ambos lineamientos; la elaboración de los proyectos de reglamento del servicio profesional de carrera y del régimen disciplinario, incluyendo los catálogos de faltas, correctivos y sanciones y el diseño del procedimiento disciplinario sancionador; el diseño de la integración y funcionamiento del órgano colegiado del servicio profesional de carrera y del órgano colegiado de honor y justicia; la elaboración de convenios de colaboración con instancias estatales o con municipios vecinos para compartir infraestructura de expediente electrónico y capacidades de certificación; y el acompañamiento en el proceso de aprobación por cabildo, incluyendo la argumentación jurídica que sustenta la autonomía reglamentaria municipal frente a cualquier intento de homologación que exceda lo estrictamente necesario para garantizar la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Si su municipio necesita iniciar este proceso, contáctenos a través de www.iniciativalocal.mx para una evaluación inicial de su situación normativa actual.











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