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¿Dependencias obligatorias para todos los Municipios del estado?

La diputada Aurora González Ledezma presentó una reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, "para fortalecer la capacidad institucional de los ayuntamientos a través de la creación de una Dirección de Administración y la profesionalización de sus servidores públicos".


En sesión, la diputada priista en la LXI Legislatura mexiquense, dijo que no todos los ayuntamientos tienen una directora o director de administración y es necesario incluirlo en la legislación y normar los requisitos para acceder al cargo.


Entre los requisitos para ocupar este cargo, se deberá contar con título profesional en el área económico-administrativa o tener una experiencia mínima de un año con anterioridad a la fecha de su designación.


Además, González Ledezma señaló que, entre sus atribuciones deberá administrar los recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos; realizar el programa operativo anual; firmar los nombramientos del personal de estructura, además de avalar las adquisiciones y contrataciones de servicios de las diversas dependencias de la administración municipal, entre otras.


La propuesta presentada será analizada por la Comisión de Legislación y Administración Municipal.


La información anterior proviene de El Capitalino.


Comentarios de Iniciativa Local:


En las últimas semanas se han presentado diversas iniciativas en el Estado de México que resultan inconstitucionales por la forma en que están planteadas al proponer dependencias municipales obligatorias para todos los Municipios de la entidad.


Legisladores y Ayuntamientos deben recordar que la facultad para organizar a la administración pública municipal es exclusiva de los gobiernos locales, y que al Congreso del Estado le toca solamente establecer bases generales para la administración municipal; desde luego que la creación de determinado tipo de dependencias o entidades públicas, sin permitir que sean los Ayuntamientos los que resuelvan la modalidad que mejor les convenga, y fijar requisitos para los titulares de las áreas, son medidas que invaden la esfera de competencia de los Ayuntamientos.


En el mejor de los casos, estas reformas serían de aplicación supletoria para los Municipios que no tengan reglamentos, pero de ninguna manera podrá considerarse una medida obligatoria para ningún Ayuntamiento.

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