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Descentralización del DIF Municipal

El día 11 de marzo tuve la oportunidad de ofrecer una charla sobre la descentralización del DIF Municipal.


Esta instancia tradicional de los gobiernos locales data de los años ochenta cuando nació el sistema nacional de asistencia social y (como prácticamente en todas las materias) estados y municipios crearon organismos similares al federal.


El DIF Municipal (Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia) está regulado en cuanto a la materia de su competencia en las leyes estatales de asistencia social, pero la forma de su organización es atribución exclusiva del Ayuntamiento.


El párrafo segundo de la fracción II del artículo 115 Constitucional establece que los Ayuntamientos tienen facultades para emitir reglamentos, entre otras cosas, para organizar a la administración pública municipal, de donde se desprende que el tipo de organismo que cada gobierno municipal decida crear para atender la materia de la asistencia social es asunto que se resuelve en forma autónoma.


En algunos municipios se ha propuesto incluso la idea de desaparecer al DIF Municipal y encargar los programas de asistencia social a otras dependencias o entidades.


El DIF Municipal puede funcionar como dependencia de la administración pública centralizada, como organismo desconcentrado o como entidad descentralizada.


La diferencia entre estos tres modelos de organización administrativa descansa en el grado de autonomía que tienen respecto del gobierno municipal, esto es, del Ayuntamiento; las vertientes en las que se pude dotar al DIF Municipal de autonomía son la de gestión, la técnica, la presupuestaria y la jurídica. El tipo menos autónomo es la dependencia centralizada y el de mayor autonomía es la entidad descentralizada.


La creación de dependencias y entidades de la administración pública municipal sólo puede resolverse por el Ayuntamiento a través del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal o su equivalente, de acuerdos o decretos de creación, o de reglamentos orgánicos específicos.


Al crear el DIF Municipal como organismo descentralizado hay que tener presente que esta forma de organización es relativamente más cara en términos presupuestales que las otras dos, porque al estar dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios necesita atender funciones que en forma centralizada resolverían otras dependencias. Me refiero, por ejemplo, a las tareas de fiscalización y rendición de cuentas, transparencia y acceso a la información pública, adquisiciones y contratos, recursos humanos, etcétera.


Los organismos descentralizados, al contar con autonomía de gestión, necesitan crear sus Manuales de Organización y de Procedimientos que les permitirán funcionar con claridad y certeza.


Otra característica de los organismos descentralizados es que cuentan con un órgano de gobierno creado por el Ayuntamiento, en el que participan algunos munícipes, algunos servidores públicos y representantes de instancias de la sociedad. No hay un modelo para esta integración, pero es indudable que conviene evitar que la junta de gobierno esté integrada por el Ayuntamiento, lo que atenta contra la idea de dotarle de autonomía de gestión.

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