top of page

Estados no pueden exentar obras públicas de la licencia municipal de construcción

24 ago
6 min de lectura

El 13 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 284/2024, promovida por el Municipio de Campeche en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad. El caso es de interés directo para cualquier ayuntamiento del país, porque toca un punto que muchos gobiernos estatales han intentado tocar de una u otra forma: la posibilidad de que el Estado, mediante ley, exente a ciertas obras públicas de tramitar la licencia municipal de construcción. La Corte dijo que no se puede, y explicó con claridad por qué.


1. Qué resolvió la Corte

El caso se originó por el Decreto 365, publicado el 12 de julio de 2024 en el Periódico Oficial de Campeche, que reformó la Ley de Obras Públicas de esa entidad. La reforma hizo tres cosas:

Primero, agregó un párrafo al artículo 2 que crea la figura de "obra pública de interés estatal de gran impacto", una categoría amplia que incluye construcción, infraestructura de transportes, servicios y polos de desarrollo, entre otros rubros, y que puede ser declarada por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.

Segundo, incorporó el artículo 14 Bis, que exceptúa a esas obras de la obligación de tramitar licencia de construcción.

Tercero, un transitorio segundo ordenaba a los municipios modificar sus bandos y reglamentos en un plazo de sesenta días para armonizarlos con esta excepción.

La Corte dividió el análisis. Sobre la definición de "obra de interés estatal de gran impacto" (artículo 2), determinó que es válida, porque se trata de una norma meramente organizativa y definitoria: clasifica un tipo de obra, pero no le quita al municipio la facultad de otorgar o negar la licencia.

En cambio, sobre el artículo 14 Bis y el transitorio segundo, la Corte declaró su invalidez, porque ahí sí se elimina, en los hechos, la intervención municipal: si la obra está exceptuada de licencia, el municipio deja de tener voz en si esa construcción cumple con el uso de suelo, el plan de desarrollo urbano o las condiciones de seguridad locales. La decisión se traslada por completo al Poder Ejecutivo estatal.

Un dato relevante para la práctica: la Corte desechó por inoperante el argumento de que el Congreso estatal había invadido la competencia del Congreso de la Unión en materia de asentamientos humanos. La razón es procesal, no de fondo: la controversia constitucional solo protege la esfera de competencias de quien la promueve, no la de un tercero ajeno al litigio (en este caso, el Congreso federal). Es una lección útil para el diseño de futuras demandas: los conceptos de invalidez deben anclarse siempre en la afectación directa a la esfera municipal, no en la invasión de facultades de otro orden de gobierno.


2. La licencia de construcción como núcleo duro de la autonomía municipal

El artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, tienen la facultad de "otorgar licencias y permisos para construcciones". Esta materia, la de asentamientos humanos y desarrollo urbano, es de naturaleza concurrente: los tres órdenes de gobierno participan, cada uno dentro de su ámbito, conforme lo define la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Pero que una materia sea concurrente no significa que el Estado pueda vaciarla de contenido para el municipio. La Corte fue enfática al retomar su propia línea jurisprudencial, construida a lo largo de más de dos décadas:

En la Controversia Constitucional 94/2009 (Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León), el Pleno sostuvo que las reformas constitucionales de 1983 y 1999 tuvieron como propósito reforzar la autonomía municipal, de modo que la intervención del municipio en la planeación urbana debe ser real y efectiva, no una función meramente administrativa o subordinada a la voluntad estatal. De ahí derivó la tesis P./J. 17/2011.

En la Controversia Constitucional 18/2008, la Corte determinó que la facultad reglamentaria municipal es una atribución originaria y autónoma que no puede ser anulada por las legislaturas estatales, consolidando el criterio de que la relación entre leyes estatales y reglamentos municipales se rige por el principio de competencia y no por el de jerarquía (tesis P.J. 43/2011).

En la Controversia Constitucional 14/2001 (Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo), la Corte precisó que las leyes estatales en materia municipal deben limitarse a fijar bases generales, sin invadir la esfera de autoorganización y autorregulación que la reforma de 1999 reservó a los ayuntamientos.

Con base en esa doctrina consolidada, la Corte trazó una línea clara para este caso: los estados pueden emitir lineamientos generales sobre requisitos, procedimientos, medios de impugnación o medidas de seguridad para las licencias de construcción. Lo que no pueden hacer es decidir, en lugar del municipio, qué obras necesitan licencia y cuáles no. Esa decisión pertenece al núcleo esencial de la autonomía municipal, porque a través de ella el ayuntamiento verifica que una construcción sea compatible con el uso de suelo, el plan de desarrollo urbano y las condiciones de seguridad de su territorio.

Vale la pena mencionar el voto concurrente del Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien coincidió con el sentido de la sentencia pero propuso un matiz doctrinal importante: para él, el problema no era solo que se "vaciara de contenido" la facultad municipal, sino que la decisión de exceptuar ciertas obras de licencia excede lo que el régimen de concurrencia permite regular a nivel estatal, porque se trata de una valoración que depende de las condiciones específicas de cada municipio (ubicación, densidad urbana, condiciones climáticas, presencia de comunidades indígenas, entre otros factores) y que, por tanto, corresponde exclusivamente al ayuntamiento.


3. Implicaciones para los gobiernos municipales

Esta sentencia tiene relevancia inmediata más allá de Campeche. Aunque sus efectos, conforme al artículo 105 constitucional, se limitan a las partes del litigio, fija un criterio interpretativo que cualquier municipio puede invocar si enfrenta una norma estatal semejante.

Dimensión normativa. El precedente ofrece un parámetro claro para distinguir entre una ley estatal válida y una que invade competencias: si la norma estatal solo fija criterios generales de procedimiento, plazos, requisitos o medios de impugnación, es constitucionalmente válida. Si la norma decide por el municipio quién necesita licencia y quién no, o traslada esa decisión al Ejecutivo estatal, es inconstitucional. Este parámetro es útil para revisar reglamentos, decretos o iniciativas de ley estatal actualmente en trámite o vigentes en cualquier entidad.

Dimensión administrativa. Los municipios deben estar atentos a figuras similares a la de "obra pública de interés estatal de gran impacto", ya sea que existan en su propia legislación estatal o que se propongan a futuro. La existencia de una categoría de excepción no es, por sí misma, inconstitucional (la Corte validó la definición del artículo 2); el problema surge cuando esa categoría se usa para excluir al municipio del trámite de licencia.

Dimensión presupuestal. Las licencias de construcción son también una fuente de ingresos propios vía derechos municipales. Una norma estatal que exceptúa de licencia a obras de gran escala no solo afecta la facultad regulatoria del municipio, sino también su hacienda. Este ángulo, aunque no fue el eje central de la sentencia, conecta con el principio de suficiencia de las haciendas municipales.

Dimensión de seguridad urbana. La licencia de construcción no es un mero trámite administrativo. Es el mecanismo mediante el cual el municipio verifica que una obra cumple con las normas técnicas, de seguridad estructural y de compatibilidad con el uso de suelo. Perder esa facultad significa perder capacidad de supervisión sobre construcciones que, precisamente por ser de "gran impacto", suelen tener mayores implicaciones para la población.


4. Llamado a la acción: cómo deben prepararse los municipios

  1. Revisar si la legislación estatal vigente contiene disposiciones que exceptúen, totalmente o de forma parcial, a determinadas obras de la obligación de tramitar licencia municipal de construcción. Identificar también cualquier disposición que traslade a un órgano estatal la facultad de declarar obras exentas de este trámite.

  2. En caso de identificar normas estatales con un problema similar al analizado por la Corte, evaluar la viabilidad de una controversia constitucional, considerando los plazos de treinta días hábiles que marca la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional a partir de la publicación o del conocimiento del acto. Es importante no dejar pasar el plazo, ya que en este caso la oportunidad de la demanda fue un punto que la propia Corte tuvo que verificar minuciosamente.

  3. Fortalecer el marco reglamentario municipal en materia de licencias de construcción, asegurando que los requisitos, procedimientos, plazos de respuesta y causas de improcedencia estén claramente definidos, conforme lo exige el artículo 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Un reglamento municipal sólido y bien fundamentado es, en sí mismo, la mejor defensa frente a intentos de intervención estatal, porque demuestra que el municipio ejerce su facultad de forma real y efectiva, tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte.

Cómo puede ayudar Iniciativa Local

En Iniciativa Local acompañamos a los ayuntamientos en la defensa y el fortalecimiento de su autonomía constitucional en materia de desarrollo urbano y obra pública. Nuestros servicios en esta materia incluyen:

Diagnóstico normativo estatal-municipal, para identificar disposiciones de la legislación estatal que puedan estar invadiendo la facultad municipal de otorgar licencias y permisos de construcción.

Preparación y acompañamiento en controversias constitucionales, incluyendo el análisis de procedencia, oportunidad y legitimación, así como la construcción de conceptos de invalidez sólidos y correctamente anclados en la esfera competencial propia del municipio.

Actualización de reglamentos de construcción y desarrollo urbano, para asegurar que cumplan con los estándares de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y con los criterios de la Suprema Corte en materia de autonomía municipal.


Comentarios


Ultimos posts
Busca por etiquetas
bottom of page