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Ley de Economía Digital: implicaciones para los Municipios

hace 1 día
6 min de lectura

El 4 de noviembre de 2026, la Presidenta de la República expidió el decreto que crea la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos. Aunque su título parece dirigido al sector financiero y al comercio, varias de sus disposiciones obligan de manera expresa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Eso incluye a los municipios, a sus tesorerías, a sus áreas de mejora regulatoria y, según el caso, a sus organismos descentralizados.

¿Qué establece la ley?

La ley tiene 22 artículos y cinco transitorios. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Su propósito es promover que se adopten los Medios de Pago Digitales y Electrónicos, concepto que abarca códigos QR, dispositivos NFC, tarjetas de débito y crédito, órdenes de transferencia de fondos, domiciliación y cualquier otro que reconozcan las autoridades competentes. Para los gobiernos municipales importan cuatro bloques.

Aceptar pagos digitales en trámites y servicios (artículos 10 y 12). Las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán las acciones necesarias para aceptar estos medios. Para ello deberán habilitar la infraestructura de recepción, promover su uso, informar a las personas usuarias cuáles están habilitados y atender las contingencias que impidan aceptarlos.

Pago digital como única forma de pago en ciertos sectores (artículos 13 a 16). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes donde la aceptación de medios digitales podrá ser la única forma de pago. El transitorio tercero le da quince días hábiles contados desde la entrada en vigor, y el cuarto da otros quince días hábiles a las autoridades sectoriales para emitir las reglas, con mecanismos de transición gradual del efectivo al pago digital. Si hay una contingencia, se permite el pago en efectivo o cheque, pero no puede invocarse de manera permanente o recurrente para incumplir.

Herramientas federales de homologación (artículos 21 y 22). Las autoridades de los tres órdenes, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar los Modelos para la Homologación de Trámites del desarrollo económico y las Soluciones Tecnológicas que emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Entre ellas están la CURP Digital, el Expediente Digital Ciudadano, la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones y la Plataforma de Establecimientos Mercantiles.

Costos con cargo al presupuesto existente (transitorio quinto). Las erogaciones se cubrirán con el presupuesto ya autorizado y no se autorizarán recursos adicionales, ni en este ejercicio ni en los siguientes.

¿Cómo se ve desde la autonomía municipal?

El análisis debe partir del artículo 115 constitucional. La fracción IV establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, que los ayuntamientos proponen a las legislaturas las cuotas y tarifas, que los presupuestos de egresos son aprobados por los propios ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y que los recursos de la hacienda municipal se ejercen de forma directa por los ayuntamientos o por quien ellos autoricen, conforme a la ley. La fracción II reconoce a los ayuntamientos la facultad de aprobar reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y regulen los servicios de su competencia. La fracción III, por su parte, asigna a los municipios servicios como agua potable, mercados, panteones, rastro, calles y tránsito, y añade que, sin perjuicio de su competencia constitucional, deben observar las leyes federales y estatales al prestarlos.

Existen buenos argumentos para sostener que la ley, en lo general, es compatible con ese marco. No crea contribuciones ni fija tarifas municipales. Regula medios de pago, una materia financiera y mercantil de alcance nacional. Además, los artículos 10 y 12 señalan el resultado que se busca, pero dejan a cada autoridad la elección de los medios concretos para lograrlo. Esa amplitud es la que permite una implementación respetuosa de la autonomía.

Hay, sin embargo, tres puntos de tensión que conviene vigilar.

Primero, la exclusividad del pago digital. Si la determinación de Hacienda llegara a servicios o contribuciones municipales, una autoridad federal estaría condicionando la forma en que el municipio recauda ingresos propios. Además, el artículo 14 remite a las autoridades competentes de cada sector para emitir las reglas. Tratándose de servicios del artículo 115, fracción III, la competencia normativa de detalle corresponde al ayuntamiento mediante su reglamentación. La lectura más consistente con la autonomía es que las condiciones, modalidades y plazos para los servicios municipales se fijen en normas municipales, no en disposiciones federales.

Segundo, la adopción obligatoria de soluciones tecnológicas federales. Homologar trámites es una forma legítima de coordinación. Distinto sería exigir que el municipio sustituya o subordine sus propios sistemas, por ejemplo en licencias de funcionamiento o padrones de establecimientos, a plataformas operadas por la Federación. Todavía no sabemos qué contendrán los modelos y soluciones de la Agencia, y la ley condiciona su adopción al ámbito de competencia de cada autoridad. La clave estará en si esas herramientas son interoperables y de uso voluntario en lo que toca a funciones propias del municipio, o si se vuelven obligatorias de manera sustitutiva.

Tercero, el mandato sin recursos. El transitorio quinto establece que no habrá recursos adicionales. Esto no invalida la ley, pero obliga al municipio a absorber el costo con sus ingresos disponibles, y es el ayuntamiento quien aprueba su presupuesto de egresos. La fracción IV protege precisamente esa decisión. La ley no define quién debe soportar las comisiones por cobro electrónico, y esa definición deberá resolverse con la legislación fiscal y hacendaria local aplicable, sin dar por hecho que puedan trasladarse a la ciudadanía.

Si en el futuro un acto concreto de la Federación invadiera estas esferas, la vía constitucional natural sería la controversia constitucional prevista en el artículo 105. Sus plazos son breves, por lo que conviene dar seguimiento puntual a la determinación de Hacienda, a las disposiciones sectoriales y a las soluciones de la Agencia desde el primer día.

¿Qué implica para los gobiernos municipales?

En lo operativo, cada punto de cobro, sea ventanilla, módulo, vía pública, mercado, panteón o dependencia, deberá poder recibir al menos algunos medios digitales, y la ciudadanía tendrá que saber cuáles están disponibles. En lo normativo, reglamentos, disposiciones de tesorería, manuales y formatos que hoy presuponen efectivo, cheque o recibo físico tendrán que revisarse. Las leyes de ingresos y los códigos fiscales locales siguen rigiendo, por lo que habrá que armonizar sin contradecirlos.

En lo financiero, habrá costos de terminales, plataformas, integración bancaria, conciliación y comisiones, en un momento en que se están preparando el presupuesto y la ley de ingresos de 2027. En lo tecnológico y de control interno, los pagos digitales traen exigencias de ciberseguridad, protección de datos, conciliación diaria, segregación de funciones y bitácoras. En lo institucional, la definición de Proveedores de Bienes o Servicios incluye a personas de carácter público que realicen operaciones económicas de forma habitual y profesional, por lo que organismos de agua, mercados o transporte podrían quedar comprendidos y requieren su propio análisis.

¿Cómo deben prepararse los municipios?

En los primeros 30 días. Designar un equipo responsable que integre tesorería, jurídico, mejora regulatoria y tecnologías de la información. Levantar un inventario de todos los cobros municipales, con volumen, canal y medio de pago aceptado. Revisar los contratos vigentes con bancos y canales de pago. Dar seguimiento diario al Diario Oficial de la Federación para conocer la determinación de Hacienda y las disposiciones sectoriales. Documentar la posición jurídica del municipio sobre su competencia.

A los 90 días. Adecuar reglamentos y lineamientos sobre formas de pago, comprobantes y contingencias. Aprobar un protocolo de continuidad que prevea el pago en efectivo o cheque cuando falle el sistema, con registro de cada contingencia. Estimar costos y reflejarlos en el proyecto de presupuesto de egresos y en la propuesta de ley de ingresos para 2027. Informar a la ciudadanía qué medios están habilitados. Coordinarse con el gobierno estatal y con las asociaciones de municipios para unificar criterios.

A los 180 días. Implementar el cobro digital completo en los servicios de mayor recaudación y en los de mayor contacto con la población. Evaluar la integración de las soluciones de la Agencia una vez emitidas, verificando su interoperabilidad con los sistemas municipales. Capacitar al personal de caja y de control. Medir resultados con indicadores de adopción, tiempos de atención y conciliación. Decidir, con base en el contenido de las disposiciones definitivas, si procede alguna defensa de la autonomía municipal.

 

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