Implicaciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos para los Gobiernos Municipales
- Rubén Fernández
- 16 jul
- 2 Min. de lectura
La nueva Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 tiene las siguientes implicaciones para los gobiernos municipales mexicanos:
1. Obligatoria para los Municipios
La Ley es de observancia general y reglamentaria del artículo 25 constitucional. Los municipios, como Sujetos Obligados, deben aplicar medidas de simplificación, digitalización, buenas prácticas regulatorias y fortalecimiento de capacidades tecnológicas.
2. Creación de Autoridades Municipales de Simplificación
Cada municipio deberá contar con una Autoridad Municipal de Simplificación y Digitalización con funciones transversales en la administración. Esta autoridad deberá tener al menos cinco áreas sustantivas y contar con personal capacitado.
3. Designación de Enlaces de Simplificación
Cada dependencia municipal debe nombrar un Enlace con nivel de Dirección General para coordinar internamente la implementación de la Ley, llevar el inventario de trámites y asegurar su registro en el Portal Ciudadano Único.
4. Adopción de Herramientas Nacionales
Los municipios deben utilizar Llave MX como mecanismo de autenticación, reconocer documentos digitales, registrar CURP en todos los trámites, y compartir soluciones con el Repositorio Nacional de Tecnología Pública.
5. Registro y Actualización de Trámites
Todos los trámites y servicios municipales deben registrarse en el Portal Ciudadano Único con requisitos, plazos, fundamento jurídico y costos claros.
6. Homologación y Simplificación
La Ley exige eliminar requisitos innecesarios, no solicitar documentos expedidos por el propio gobierno, usar formatos únicos, y homologar trámites en todo el país.
7. Agendas Regulatoria y de Simplificación
Los municipios deben presentar semestralmente una Agenda de Simplificación y una Agenda Regulatoria, sujetas a consulta pública y recomendaciones de las autoridades competentes.
8. Evaluación y Seguimiento
Los municipios serán evaluados mediante dictámenes, recomendaciones y Análisis de Impacto Regulatorio. Deben justificar exenciones y dar seguimiento a recomendaciones.
9. Riesgos por Incumplimiento
El incumplimiento puede conllevar sanciones conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como recomendaciones vinculantes y pérdida de eficiencia institucional.

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