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SCJN invalida cobro municipal a gasoductos y plantas solares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 63/2025 declarando que el Municipio de Jalpa, en Zacatecas, no puede cobrar un derecho del 5% del valor de instalaciones como gasoductos, subestaciones eléctricas y plantas solares por concepto de “resarcimiento por impacto urbanístico”.

El Pleno declaró inconstitucional esa parte del artículo 74, fracción XV, de la Ley de Ingresos municipal 2025, porque:

1. Materia de hidrocarburos: competencia exclusiva federal

Los gasoductos forman parte de la infraestructura para transportar hidrocarburos.La Constitución y la Ley del Sector Hidrocarburos establecen que todo lo relacionado con explotación, transporte, almacenamiento y regulación técnica de hidrocarburos es facultad exclusiva de la Federación.Por tanto, un municipio no puede imponer cobros ligados a esas actividades.

2. Materia eléctrica: también competencia federal

Las subestaciones y plantas fotovoltaicas son instalaciones que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional.La Federación es la única facultada para regular, autorizar y vigilar la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.Los municipios sí pueden dar licencias de construcción, pero no pueden fijar derechos que afecten actividades estratégicas federales, ni imponer cargas económicas sobre infraestructura eléctrica.

3. ¿Qué declaró inválido la Corte?

La SCJN anuló las porciones que mencionan:

  • “Subestaciones”

  • “Plantas fotovoltaicas solares”

  • “Gasoductos”

4. Efectos de la sentencia

  • La invalidez surtirá efecto cuando se notifique al Congreso de Zacatecas.

  • Se ordena notificar también al Municipio de Jalpa, que ya no podrá aplicar ese cobro.

  • La Ley de Ingresos sigue vigente, excepto en lo que la Corte declaró inválido.

5. En pocas palabras

La Corte reiteró un criterio ya constante:Los municipios no pueden cobrar derechos que afecten actividades estratégicas federales, como hidrocarburos y energía eléctrica.Pueden regular construcción y desarrollo urbano, pero no imponer cargas que incidan en sectores reservados a la Federación.


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