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Procedimiento de responsabilidad resarcitoria. Le es inaplicable el principo de tipicidad

Registro digital: 2029619

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: I.21o.A.18 A (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada


PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LE ES INAPLICABLE EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.


Hechos: En un procedimiento de responsabilidad resarcitoria seguido conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación emitió el pliego de responsabilidades contra una persona física, quien promovió juicio de nulidad, en el que se reconoció la validez de la resolución impugnada. En amparo directo reclamó violación al principio de tipicidad, aplicable al derecho administrativo sancionador.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el principio de tipicidad es inaplicable al procedimiento de responsabilidad resarcitoria.


Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2020 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la naturaleza jurídica del procedimiento de responsabilidad resarcitoria es distinta del de responsabilidades administrativas, pues mientras el primero tiene como finalidad resarcir el daño patrimonial causado al erario público, el segundo se ocupa del incumplimiento de los principios que rigen el servicio público. Si la responsabilidad resarcitoria no es una manifestación punitiva del Estado, pues su finalidad no es castigar a los servidores públicos por la comisión de una infracción administrativa, le es inaplicable el principio de tipicidad aplicable al derecho administrativo sancionador.


VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 739/2023. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juvenal Carbajal Díaz. Secretario: Hermes Godínez Salas.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2020 (10a.), de rubro: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. TAL PRINCIPIO EN SU VERTIENTE DE REGLA PROBATORIA ES INAPLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 801, con número de registro digital: 2022333.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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