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Propone Juárez las multas más altas del país para conductores ebrios

De incrementar el Ayuntamiento la multa por conducir en estado de ebriedad a 6 mil 729 pesos equivalente a 100 salarios mínimos, Ciudad Juárez se pondría en los mismos niveles de sanción económica por esta falta en urbes como Chihuahua capital, Torreón y Monterrey, donde el Reglamento de Tránsito contempla una de las infracciones más elevadas del país multando hasta con 200 salarios mínimos a guiadores alcoholizados.

Con el aumento a 100 salarios mínimos, Juárez superaría la multa para conductores ebrios que se impone en Tijuana donde la sanción máxima es de 60 salarios mínimos, pero el guiador en estado de ebriedad es consignado ante el Ministerio Público donde se le fincan cargos por considerarlo un “alto riesgo” para la vida humana.

El presidente municipal, Enrique Serrano Escobar, advirtió el pasado martes que de ser aprobado por el Cabildo, el costo de la multa para guiadores que presenten hasta tercer grado de ebriedad se incrementará de 80 a 100 salarios mínimos.

Así, la sanción económica para conductores que presenten hasta un tercer grado de alcoholemia, pasará de 5 mil 383 a 6 mil 729 pesos.

El incremento al monto de esta infracción forma parte de la propuesta que la administración municipal presentará al Cabildo para modificar el tabulador de multas descritas en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento de Juárez.

En la propuesta se contempla una reducción general al costo de las infracciones, excepto por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

Una multa de 100 salarios mínimos sólo es impuesta actualmente a choferes del transporte público que conducen drogados. Esta es la sanción más elevada, pero a raíz de las modificaciones propuestas por el alcalde, por la Dirección de Tránsito y por la Tesorería municipal, se le igualará en costo la que se imponga a guiadores con tercer grado de ebriedad.

“La propuesta para el Ayuntamiento quedará en 60 salarios mínimos para el primer grado de alcohol, 80 para el segundo, y 100 para el tercer grado. Está subiendo y es una cantidad importante para casi cualquier persona”, precisó el alcalde.

El estado de embriaguez o ebriedad es la condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol o cualquier otra sustancia que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8 ó más gramos por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición.

En Tijuana, el Artículo 119 del Reglamento Municipal de Tránsito contempla conducir en estado de ebriedad como una infracción y sanción especial si a través de un certificado médico expedido por la Dirección Municipal de Salud se diagnostica y concluye que el conductor no está habilitado para guiar un vehículo por ingerir bebidas con graduación alcohólica.

Bajo este precepto, al conductor se le impone la infracción que originó la detención del vehículo, una multa de 45 a 60 salarios mínimos, enfrenta un arresto de administrativo de 20 a 36 horas, y es puesto a disposición del Ministerio Público del Fuero Común por considerarlo “un riesgo para la vida humana”.

Además, debe acreditar 50 horas de servicio social a la comunidad en jornadas de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, y obtener constancias de asistencia a cursos impartidos por instituciones educativas, organismos de la sociedad civil o la dependencia que autorice la Dirección de Tránsito, sobre los efectos del uso de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas o alcohólicas y sus consecuencias fatales en accidentes viales.

En Chihuahua capital no hay un Reglamento Municipal de Tránsito. Las sanciones están descritas en el Reglamento de Vialidad del Gobierno del Estado de Chihuahua.

En este reglamento se considera conducir en estado de ebriedad como una infracción grave cuya multa oscila entre 50 y 100 salarios mínimos.

El Reglamento contempla la retención temporal de la licencia y la asistencia obligatoria a un mínimo de diez sesiones de concientización sobre los riesgos de conducir ebrio, impartidas por instituciones públicas, sociales o privadas. A estas sesiones debe acudir en un periodo de 30 días, según el criterio del Oficial Calificador considera el grado de intoxicación alcohólica o el certificado médico. En caso de reincidencia, esta sanción se duplica a veinte sesiones en un periodo de 60 días.

La disposición señala que en todos los casos, sin importar el grado de alcoholemia, la licencia para conducir queda suspendida hasta concluir con las sesiones.

El Reglamento otorga una concesión a los conductores ebrios: o paga la multa que puede ser hasta de 6 mil 729 pesos, o puede cumplir un arresto de hasta 36 horas.

Lo que está obligado a cubrir es el costo del corralón al que fue enviado su vehículo si en un plazo de 12 horas posteriores al momento del arresto, el guiador o algún familiar no recogieron la unidad que quedó a cargo de la corporación vial.

No obstante las disposiciones, Ricardo Álvarez, un conductor chihuahuense recientemente detenido en estado de ebriedad refirió que “estuve unas horas detenido en una especie de celda en Vialidad, no más de 6 horas. Pague la multa y salí de Tránsito en mi auto. No me enviaron a ninguna plática”.

Conducir bajo los efectos del alcohol en la Sultana del Norte deja tres consecuencias directas: el automóvil es retenido en un corralón de donde recuperarlo puede costar más de mil pesos; según el Artículo 40 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Monterrey la multa puede llegar hasta los 200 salarios mínimos: 13 mil 458 pesos; y la suspensión de la licencia de conducir va de 3 a 6 meses, y en caso de reincidencia dentro de los siguientes seis meses, la suspensión de la licencia es hasta de 18 meses.

El reglamento vial en Monterrey considera en su Artículo 127 como una obligación de la autoridad “realizar campañas de difusión para concientizar a los conductores sobre los riesgos que se presentan al manejar en estado de ebriedad; sobre los efectos del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y las infracciones y sanciones que se establecen por esta falta”.

En Juárez, el Reglamento de Tránsito no contempla que la autoridad establezca campañas específicas de concientización para evitar que los conductores circulen bajo los efectos del alcohol o drogas.

En su Artículo 7 Fracción XII deja caer esta responsabilidad en el presidente municipal, quien debe “planear, promover y ejecutar campañas de difusión de las disposiciones contenidas en la Ley y este Reglamento”.

En Torreón, manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas cede una sanción de 60 salarios mínimos, pero la sanción se duplica a 120 salarios mínimos si en la unidad viajan menores de edad.

No obstante lo elevado de las sanciones, de acuerdo con información publicada por medios de comunicación regiomontanos, el incremento en el costo de las infracciones no ha reducido los índices de accidentes provocados por conductores ebrios.

En Monterrey, 9 de cada 10 accidentes graves están vinculados a guiadores alcoholizados, pues al menos 250 mil personas circulan cada fin de semana en esa zona metropolitana con diferentes niveles de alcohol en la sangre. Noventa mil de estos son adolescentes de entre 12 y 19 años, quienes consumen alcohol hasta la embriaguez. La mayoría de ellos guía o viaja en un auto conducido por una persona ebria. Un promedio de 120 personas entre 17 y 24 años de edad mueren al año en Nuevo León tras sufrir un accidente vial relacionado con el alcohol.

Un factor que llama la atención es que estos reglamentos de vialidad tienen diferentes valores de alcohol en la sangre para calcular el grado de alcoholemia. En Chihuahua capital, con 0.50 miligramos de alcohol por litro de sangre es suficiente para determinar el primer grado de ebriedad, según el Artículo 49 de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado.

En Tijuana, en el Artículo 102 TER de su reglamento vial se asienta que ninguna persona puede conducir vehículos por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.80 miligramos por litro de sangre. En Monterrey, el mínimo de alcohol en la sangre para marcar estado de ebriedad ante la autoridad es del doble que en Monterrey y el triple que en Chihuahua capital: 1.5 miligramos de alcohol por litro de sangre.

En Juárez, más de 0.90 miligramos ya determinan el Primer Grado de Intoxicación Alcohólica, una de las sanciones.

Con información de El Diario.

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