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Defensa de oficio en casos de arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad

ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR UN VEHÍCULO EN APARENTE ESTADO DE EBRIEDAD. SI EL PROBABLE INFRACTOR NO DESIGNA DEFENSOR, RENUNCIA A DICHA PRERROGATIVA O NO LA SOLICITA, EL JUEZ CÍVICO TIENE LA OBLIGACIÓN DE NOMBRARLE UNO DE OFICIO Y NO PERMITIRLE DEFENDERSE POR SÍ MISMO, A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el arresto administrativo ejecutado en su contra por conducir un vehículo supuestamente en estado de ebriedad, en el que, entre otras cosas, reclamó la violación a su derecho humano a una defensa adecuada. El Juez de Distrito le concedió el amparo solicitado; inconforme, una de las autoridades responsables interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de un arresto administrativo por conducir en aparente "estado de ebriedad", si el probable infractor no designa un defensor, renuncia a dicha prerrogativa o no la solicita, el Juez Cívico tiene la obligación de nombrarle uno de oficio y no permitirle defenderse por sí mismo, a fin de garantizar su derecho a una defensa adecuada.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a los criterios establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la defensa adecuada del probable infractor es necesario que éste se encuentre representado por un licenciado en derecho (abogado particular o defensor de oficio), por tratarse de la persona que cuenta con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le conviene, a fin de otorgarle una real y efectiva asistencia jurídica letrada, la cual se contrapone con la posibilidad de que la defensa recaiga en una persona diferente de una especialista en dicha materia. Por otra parte, si el motivo de la detención de la persona que busca la protección constitucional fue que ingirió bebidas alcohólicas en una cantidad aparentemente superior a la permitida en el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, no resulta apegado a derecho que renuncie a contar con un abogado o que se defienda por sí misma, pues existe un indicio de que no puede tomar esas decisiones ante su aparente estado de embriaguez, salvo prueba en contrario. Sin que obste a ello que en la valoración médica se concluyera que presentaba un "estado de embriaguez leve" pues, por una parte, es un hecho notorio que la ingesta de alcohol puede ocasionar, entre otros síntomas, disminución de la habilidad para tomar decisiones racionales y de buen juicio y, por otra, que la prohibición prevista en el artículo 97 de dicho ordenamiento se actualiza cuando los conductores de vehículos motorizados rebasan los límites permitidos de alcohol en la sangre. Por tal razón, pese a que el artículo 180 del reglamento citado no establece que el Juez Cívico, en casos donde una persona aparentemente en estado de ebriedad, incluso considerado como "leve" renuncie a contar con un defensor, deba nombrarle uno de oficio, lo cierto es que tendrá que designarlo de cualquier manera, a fin de brindarle una defensa adecuada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 8/2021. Juez Cívico dependiente de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, comisionado al Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Luis Manuel Ávalos Sepúlveda.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de febrero de 2022 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Undécima Época

Registro: 2024123

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de febrero de 2022 10:06 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: XVII.2o.1 A (11a.)




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