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Pierde Villa de Etla en acción de inconstitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 119/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra ciertos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Etla, Oaxaca, para el ejercicio fiscal de 2024.


Contexto de la Acción de Inconstitucionalidad

La acción fue promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de los artículos 36 y 165 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Etla. Se argumenta que estos artículos vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en la Constitución Mexicana.


Artículos Impugnados

Artículo 36: Establece que el pago del impuesto predial para predios ejidales o comunales puede hacerse con base en la producción agropecuaria y silvícola.

Artículo 165: Impone multas por diversas infracciones relacionadas con las medidas sanitarias derivadas de la pandemia, tales como no usar cubrebocas o sobrepasar la capacidad máxima de personas en establecimientos comerciales.


Argumentos del Poder Ejecutivo Federal

El artículo 36 infringe los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, ya que permite que propietarios de predios en situaciones similares paguen diferentes cantidades de impuesto, dependiendo de su producción.

El artículo 165 permite a la autoridad municipal sancionar de manera arbitraria, ya que no define claramente las condiciones bajo las cuales se aplicarán las multas, generando inseguridad jurídica.


Respuesta de las Autoridades de Oaxaca

Las autoridades de Oaxaca defendieron la constitucionalidad de los artículos impugnados, argumentando que la Ley de Ingresos fue promulgada dentro de las atribuciones que les confiere la Constitución y que las multas establecidas tienen una finalidad objetiva de regulación social.


Decisión de la Suprema Corte

La Suprema Corte determinó que:

El artículo 36 es inconstitucional porque establece una base de cálculo para el impuesto predial que no considera el valor real de los inmuebles, vulnerando así el principio de proporcionalidad tributaria.

El artículo 165 también fue declarado inconstitucional, ya que las sanciones impuestas no están claramente definidas y permiten un uso arbitrario de la autoridad municipal, lo que afecta el principio de seguridad jurídica.


Efectos de la Sentencia

La declaratoria de invalidez de los artículos 36 y 165 surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Oaxaca. Además, se exhorta a dicho Congreso a evitar cometer los mismos vicios de inconstitucionalidad en el futuro.


La sentencia reafirma la importancia de los principios de equidad y proporcionalidad en la legislación tributaria, así como la necesidad de claridad en las normas que regulan las sanciones administrativas, garantizando así la seguridad jurídica de los ciudadanos.

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