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Reforma electoral atenta contra representación vecinal

El Presidente de la República presentó hoy a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa de reformas constitucionales en materia político electoral por los que se modificarían los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa persigue los siguientes objetivos:

1. Dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto, honradez y legalidad.

2. Erigir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que se mantengan fuera de la lucha por el poder.

3. Garantizar la libertad política para todos los ciudadanos y ciudadanas, sin censura.

4. Construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.

5. Conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativa y judicial únicas, bajo el principio de la austeridad republicana.

6. Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a cargo de los poderes de la Unión.

7. Elegir a ambas cámaras del Congreso de la Unión mediante votación en cada una de las entidades federativas, con el uso del método de listas postuladas por los partidos y candidaturas independientes.

8. Se eliminan 200 diputados federales y 32 senadores para dejar en 300 el número de integrantes de la Cámara de Diputados y en 96 el del Senado.

9. En los estados y municipios, los Congresos y los ayuntamientos se regirán por el mismo principio de listas postuladas en una sola demarcación que abarca la totalidad del territorio del estado o municipio respectivo.

10. Limitar el financiamiento de los partidos políticos solamente para gastos de campaña electoral y suprimir el llamado financiamiento ordinario que se les entrega mensualmente cada año; al mismo tiempo, regular las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.


Sin explicar los motivos para ello la iniciativa propone reducir el número de regidores que integren los Ayuntamientos además de imponer para todos los Municipios el método de elección por listas; esta propuesta representa los siguientes problemas para la democracia local en México:

  1. Impide que se expresen las diferencias y particularidades políticas y culturales de los distintas formas de organización municipal, que hoy se resuelven en la legislación de cada entidad federativa y permiten, entre otras cosas, el diseño de modelos de gobierno metropolitano o de usos y costumbres que por lo demás es la forma como se gobierna el 20 por ciento de los Municipios mexicanos.

  2. Debilita el federalismo porque sobre regula la forma de organización política de las entidades federativas mediante un sólo modelo de Ayuntamiento electo por listas, con lo que se eliminarían los esfuerzos para democratizar la elección de autoridades municipales en estados donde se eligen Regidores o Síndicos en forma directa.

  3. Vulnera la representación de los vecinos en la composición de los Ayuntamientos al forzar la integración de los mismos bajo lógicas partidistas en lugar de esfuerzos de representación de los vecinos de barrios, colonias y comunidades.

  4. Al reducir el número de regidores se aleja a éstos de los vecinos, pues cada regidor representará a más personas en lugar de menos.


Hay que recordar que en el año 2019 el Gobernador de Tabasco, hoy Secretario de Gobernación, promovió en el Congreso local y consiguió reformas a la Ley Orgánica de los Municipios y la Ley Electoral y de Partidos Políticos de la entidad, entre otras cosas, con el objeto de disminuir el número de regidores bajo el argumento de la austeridad y para generar economías en las finanzas de los Municipios, estimando que las erogaciones dedicadas a los Munícipes resultan “desproporcionadas", lo cual nunca fue documentado en aquel proceso legislativo.


Es inaceptable que por razones de naturaleza distinta a las del fortalecimiento de la democracia se debiliten los Ayuntamientos; esta iniciativa constituye un atentado a la democracia local que violenta directamente los derechos políticos de los vecinos de los Municipios, sobre todo cuando en términos constitucionales, resulta preeminente el valor de la democracia que el de la austeridad.


El texto propuesto para el artículo 115 Constitucional es el siguiente:


Artículo 115. …

I. Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado mediante el sistema de listas votadas de manera paritaria por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y el número de regidurías que le corresponda de conformidad con su número de habitantes, asignados mediante el método de cociente natural y resto mayor conforme a lo siguiente:

a) Corresponderá una regiduría a los municipios cuya población sea menor a sesenta mil habitantes;

b) Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya población sea superior a sesenta mil y menor a trescientos setenta mil habitantes;

c) Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya población sea superior a trescientos setenta mil y menor a seiscientos noventa mil habitantes;

d) Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya población sea superior a seiscientos noventa mil y menor a un millón diez mil habitantes, y

e) Corresponderán hasta nueve regidurías a los municipios cuya población sea superior a un millón diez mil habitantes.

Las constituciones de los estados determinarán el porcentaje mínimo de votos requeridos para la asignación de regidores.

La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado. En ningún caso, las personas servidoras públicas ni personal administrativo de los municipios podrán ganar una remuneración mayor a la otorgada a las personas regidoras.

II. a X. …


El texto completo de la iniciativa puede descargarse aquí:



220428 Iniciativa AMLO
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