Gana Morelos, en Zacatecas, controversia constitucional
- Rubén Fernández
- hace 16 horas
- 2 Min. de lectura
La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó el 30 de mayo de 2025 la sentencia recaída a la controversia constitucional 33/2024, promovida por el Municipio de Morelos, Estado de Zacatecas. La controversia se centra en la impugnación de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal de 2024, específicamente el artículo 43 y la eliminación de ciertas fracciones que regulaban impuestos prediales.
Contexto de la Controversia
El Municipio de Morelos impugnó el Decreto 519, que establece la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024, argumentando que este contenía modificaciones injustificadas a la tasa del impuesto predial para plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, así como la eliminación de impuestos para inmuebles industriales y para poseedores de bienes inmuebles con actividad minera.
Estudio de Fondo
El Tribunal determinó que la controversia era fundada, ya que el proceso legislativo que llevó a la modificación de las tasas impositivas no cumplió con los requisitos de motivación y justificación necesarios. El Congreso del Estado de Zacatecas no presentó argumentos suficientes que justificaran las modificaciones realizadas a la propuesta del Municipio, lo que contraviene el artículo 115, fracción IV de la Constitución.
El Tribunal encontró que la modificación del impuesto predial fue realizada sin la debida motivación. La falta de un diálogo efectivo entre el Municipio y el Congreso durante el proceso legislativo fue un factor determinante en la decisión del Tribunal.
Efectos de la Sentencia
La sentencia declara la invalidez del artículo 43, fracción IV, de la Ley de Ingresos y de la eliminación de las fracciones IV y VI de la iniciativa de ley de ingresos. Esta invalidez surtirá efectos a los treinta días naturales siguientes a la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Zacatecas, quien deberá subsanar las irregularidades advertidas.
El Tribunal concluye que la controversia constitucional es procedente y fundada, y ordena la publicación de la resolución en los medios oficiales correspondientes.
La sentencia del Tribunal Pleno reafirma la importancia de la motivación objetiva y razonable en el proceso legislativo, especialmente en lo que respecta a la imposición de tributos y la autonomía municipal en la administración de su hacienda pública.
Comentários