Nuevas penas por obstaculizar las vías generales de comunicación
- Rubén Fernández
- 22 feb 2022
- 1 Min. de lectura
El 22 de febrero de 2022 se publicaron reformas al artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación para quedar como sigue:
Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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El Decreto que puede ser consultado aquí entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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