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Nuevas penas por obstaculizar las vías generales de comunicación

El 22 de febrero de 2022 se publicaron reformas al artículo 533 de la Ley General de Vías de Comunicación para quedar como sigue:


Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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El Decreto que puede ser consultado aquí entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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